jueves, 29 de marzo de 2012

Semana Santa de Játar 2.012

Viernes de Dolores
"Junto a la cruz de Jesús su madre, la hermana de su madre, María de la Cleofás y María Magdalena. (Jn 19,25)

20:30 h → Santa Misa y Procesión a continuación.

Domingo de Ramos
"Hosanna al hijo de David, bendito el que viene en nombre del Señor, el Rey de Israel. Hosanna en el cielo"

12:30 h → Bendición de las Palmas (Desde la Ermita)y Santa misa a continuación.

Miercoles Santo
20:00 h → Confesiones.

Jueves Santo
"Amaos unos a otros como yo os he amado" (Jn 13,34)


20:30 h → Misa de la cena del Señor
23:00 h → Hora Santa y a continuación procesión con el Nazareno.

Viernes Santo
"Cristo, por nosotros, se sometió incluso a la muerte, y una muerte de cruz" (Filipenses 2,8)

16:00 h ->Celebración de la muerte del Señor.
24:00 h ->Procesión y Vía Crucis. "Se invita a todas las mujeres de Játar a vestir con mantilla negra, para acompañar a la Virgen por las calles de nuestro pueblo".


Sábado Santo
"Aleluya, Cristo ha resucitado"

24:00 h → Solemne Vigília Pascual y Santa Misa a continuación.

Domingo de Resurrección
"Éste el día en que actuó el Señor, sea nuestra y nuestro gozo"

11:00 h → Procesión del Resucitado y Santa Misa después de la Procesión.

Organiza: Mayordonia de la parroquia de Nuestro Padre Jesús y Hermandad de Nuestro Padre Jesús.

miércoles, 21 de marzo de 2012

Sentencia absolutoria para el Alcalde de Játar y el ex-alcalde de Fornes por la acusación de un delito de prevaricación interpuesta en 2009 por el PP




El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada ha dictado sentencia dando la razón a Don Francisco Martín Martín García,nuestro Alcalde y Salustiano Pérez (Ex alcalde de Fornes) ambos del PSOE, de la acusación que les imputó el Partido Popular en 2009, acusándolos de prevaricación por haber tomado posesión como miembros de Mancomunidad a pesar de haber dimitido como ediles del Ayuntamiento de Arenas.

Por ello, la fiscalía solicitó la suspensión por dos años de los entonces alcaldes y el PP exigió la dimisión de estos, así como responsabilidades políticas a órganos provinciales de los socialistas. Tras la celebración del juicio ha quedado demostrado que todas las diligencias, declaraciones, escritos públicos y denunciados no tienen fundamentación tras el fallo del juicio, donde deja bien claro tanto en el fallo de la sentencia como en la propia sentencia que son absueltos de la acusación aclarando que “los hechos que se relatan no constituyen delito de prevaricación”.


La sentencia dice lo siguiente:

Juicio Oral 254/11
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO UNO
GRANADA

SENTENCIA NUM. 523/2011

En la ciudad de Granada a 25 de noviembre de dos mil once.

En nombre de Su Majestad El Rey, y habiendo visto el ILMO SR. D. Manuel Piñar Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número UNO de Granada la presente causa número 254/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Loja PA nº 262/08, seguida por un delito de prevaricación, contra Francisco Martín Rodríguez, nacido el 14-2-66, con DNI nº (lo omitimos) y contra Salustiano Pérez García, nacido el 8-6-64, con DNI n° (lo omitimos) sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representados por el/a Procurador/a Sr/a, Olivares López y defendidos por el/a Letrado/a Sr/a. Fernández Fernández con ejercicio de la acusación por El Partido Popular representado por el/a Procurador/a Sr/a. Reina Infantes y defendido por el/a Letrado/a Sr/a. López García de la Serrana; es parte el Ministerio Fiscal y teniendo en consideración los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas las diligencias de investigación, el Juzgado de Instrucción dio traslado al Ministerio Fiscal y acusación que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra Francisco Martín Rodríguez y Salustiano Pérez Garda; abierto el Juicio Oral se dio traslado a la defensa, que presentó su escrito de calificación provisional, pasando las actuaciones al Decanato que por reparto las remitió a este Juzgado para su enjuiciamiento.

SEGUNDO: Este Juzgado, señaló día para juicio que tuvo lugar en el día de hoy en forma oral y pública, con la asistencia del Ministerio Fiscal; acusación, del acusado y del su defensor, practicándose las pruebas y dándose cumplimiento a todas las formas legales,

TERCERO: El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación , tipificado en el artículo 406 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas; solicitó la pena de 8 meses de multa con cuota de 10 euros , accesorias y costas.

CUARTO: La defensa de los acusados solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "Francisco Martín Rodríguez y Salustiano Pérez García asistieron a las reuniones de la Mancomunidad de Alhama el 16 de junio de 2007 en su condición de Alcaldes Pedáneos de Játar y Fomes, tras interpretar el Secretario de !a citada Mancomunidad que podían hacerlo. “

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: hechos que se relatan no constituyen delito de prevaricación.

El testimonio de Sergio Pérez Bolívar demostró que él era Secretario e interpretando el art 6 de los Estatutos de la Mancomunidad entendió que podían asistir como Alcaldes pedáneos de Játar y Fornes.

Del mismo parecer fue el testimonio de Ángel Martín Lagos que defendió el interés que ostentaban los municipios de Játar y Fornes en hacerse representar por sus Alcaldes Pedáneos en la Mancomunidad,

El delito de prevaricación en cualquiera de sus modalidades comisivas, exige una deliberada y consciente actuación fuera de la legalidad, pues en todo caso se exige, entre otros requisitos, que la actuación sea arbitraria, groseramente ilegal y con falta de cobertura en el ordenamiento. Esta exigencia excluye de la prevaricación aquellas resoluciones o actuaciones administrativas que se amparan en la interpretación de una norma~ aún en los casos en que resulten combatidas y declaradas contrarias a derecho, pues está claro que quien actúa en la creencia de que una norma legitima su actuación, nuca puede actuar dolosamente, es decir con conciencia y voluntad de situarse fuera de la legalidad.

En este caso los dos acusados tomaron posesión en la Junta de la Mancomunidad de Alhama porque el Secretario que la presidía entendió, interpretando el art 6 de los Estatutos, que estaban legitimados para ello por reunir la condición de Alcaldes Pedáneos de los Pueblos de Játar y Fornes y ningún reproche penal puede derivarse de su conducta.

SEGUNDO- Tratándose de sentencia absolutoria, las costas redeclaran de oficio por expreso mandato del artículo 240 LECR.,

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Francisco Martín Rodríguez y a Salustiano Pérez García del delito de prevaricación de que se les acusa, con todos los pronunciamientos favorables y levantamiento de cuantas medidas cautelares se hubiesen adoptado y declaración de oficio de las costas procesales.

------------------------------------------------------------


Tras conocer el fallo, el alcalde de Játar ha remitido a sus vecinos la siguiente carta:


Carta de nuestro Alcalde

Estimados vecinos:

"Nuevamente me dirijo a todos vosotros con el afán de aclarar y mostrar transparencia en todas las actuaciones de esta corporación y más concretamente con respecto a mi persona y el cargo que represento, en numerosas ocasiones se ha hablado e incluso se han hecho conjeturas malintencionadas acerca de una denuncia que pesaba sobre mi y sobre D. Salustiano Pérez por prevaricación única y exclusivamente por representar los intereses de nuestro municipio en la Mancomunidad de Alhama en condición de alcaldes pedáneos de Játar y Fornes respectivamente, pues como es mi obligación debo informaros de que transcurrido el juicio y teniendo ya una sentencia firme (de la cual os adjunto copia), me es grato comunicaros nuestra absolución del delito de prevaricación del que se nos acusaba injustamente. Debido a que es muy fácil difundir calumnias y opiniones acerca de las personas, creo que también forma parte de mi labor informaros de que existe tal absolución y que nunca existió delito.

Vecinos y vecinas vosotros me elegisteis de forma democrática en las urnas para defender vuestros intereses y si estos personajes entienden que por defenderlos nos pueden denunciar por prevaricación, espero que así sigan haciéndolo por mucho tiempo, porque yo defenderé los intereses de nuestro pueblo pese a las denuncias que sobre mi persona puedan recaer, dando la cara por mi municipio allí donde corresponda".

Recibid un cordial saludo.



Noticia de Alhama.com - Redactada por Mª Paqui

miércoles, 7 de marzo de 2012

8 de marzo: DÍA DE LA MUJER



La Asociación de Mujeres "Las Jatareñas" junto al Ayunt. de Játar desea realizar una serie de actividades en torno a la celebración del Día de la Mujer Trabajadora con toda la población por lo que esperan vuestra asistencia a las siguientes actividades que se realizarán en el Edificio de Usos Múltiples el día 8 de marzo:

17:00h: Lectura del manifiesto del Día de la Mujer.
17:30h: Imposición de lazos conmemorativos para tod@s l@s asistentes.
18:00h: Actuación a cargo de la Asociación de Mujeres "Las Jatareñas".
18:30h: Merienda para tod@s l@s asistentes.


Organiza: Ayunt. de la Villa de Játar y Asociación de Mujeres "Las Jatareñas"

martes, 6 de marzo de 2012

Vestigios artesanales elaborados por un jatareño





A sus 84 años, José comenta que su afición por hacer cosas de esparto surgió hace unos 4 años, cuando aburrido porque toda la vida se había dedicado a la albañilería pensó: “tengo que buscar una afición para entretenerme”. Nadie lo enseñó, sólo comenzó a practicar, domar, trenzar y a hacer muchos y diversos objetos.

Él llama trabajos de “pleitilla” pequeña y pleita grande, en la pequeña él engloba trabajos como morteros, sopletes en miniatura, diferentes animalillos, espuertas pequeñas, aguaderas, bozales… todos ellos en tamaño miniatura y que normalmente hace con 5 ramales (que son los cabos del esparto que trenza).De 17 ramales son sus trabajos de pleita grande, fruteros, esterillas, sopletes para avivar la lumbre…

Ante la curiosidad de Mari Paqui acerca del esparto preguntó a José cuál es la época en la que se puede recolectar esta planta, su respuesta fue clara y concisa: “si quieres que el trabajo realizado te dure más y sea más bueno lo ideal es recolectarlo en Agosto”.

La planta de esparto se puede encontrar en nuestras sierras, el esparto se corta pero su raíz queda adherida al suelo.

Durante el rato de charla que mantuvo Mari Paqui con José, José le explicó que para sus trabajos de “pleitilla” pequeña él hace manojos manejables, los pone en agua durante 20 días y luego lo maja con una maza que él mismo ha fabricado de madera de encina. En cambio, para hacer serones, esterillas, espuertas grandes, pleitas para hacer queso…coge el esparto tal cual y comienza a fabricarlos, no lo pone en remojo.

Ojalá estas costumbres perduren en el tiempo y no se pierdan con los años.

"Publicado en Alhama Comunicación, redactado por Mari Paqui"